TÍTULO VI. De la rehabilitación · Sección tercera. De la educación
Artículo 27.
Solamente cuando la profundidad de la minusvalía lo haga imprescindible, la educación para minusvalidos se llevará a cabo en Centros específicos. A estos efectos funcionarán en conexión con los Centros ordinarios, dotados de unidades de transición para facilitar la integración de sus alumnos en Centros Ordinarios.
Texto oficial de Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (BOE-A-1982-9983). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. — Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos · BOE Fácil