TÍTULO VI. De la rehabilitación · Sección cuarta. De la recuperación profesional
Artículo 30. y dos.
Uno. Los minusválidos en edad laboral tendrán derecho a beneficarse de las prestaciones de recuperación profesional de la Seguridad Social en las condiciones que establezcan en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
Dos. Los procesos de recuperación profesional comprenderán, entre otras, las siguientes prestaciones:
a) Los tratamientos de rehabilitación médico-funcional, regulados en la sección primera de este título.
b) La orientación profesional.
c) La formación, readaptación o reeducación profesional.
Texto oficial de Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (BOE-A-1982-9983). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y dos. — Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos · BOE Fácil