TÍTULO VI. De la rehabilitación · Sección cuarta. De la recuperación profesional
Artículo 30. y tres.
La orientación profesional será prestada por los correspondientes servicios, teniendo en cuenta las capacidades reales del minusválido, determinadas en base a los informes de los equipos multiprofesionales. Asimismo se tomarán en consideración la educación escolar efectivamente recibida y por recibir, los deseos de promoción social y las posibilidades de empleo existentes en cada caso, así como la atención a sus motivaciones aptitudes y preferencias profesionales.
Texto oficial de Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (BOE-A-1982-9983). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y tres. — Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos · BOE Fácil