TÍTULO VI. De la rehabilitación · Sección cuarta. De la recuperación profesional
Artículo 30. y cinco.
Uno. Las prestaciones a que se refiere la presente sección podrán ser complementadas, en su caso, con otras medidas adicionales que faciliten al beneficiario el logro del máximo nivel de desarrollo personal y favorezcan su plena integración en la vida social.
Dos. Los beneficiarios de la prestación de recuperación del sistema de Seguridad Social podrán beneficiarse, asimismo, de las medidas complementarias a que se refiere el apartado anterior.
Texto oficial de Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (BOE-A-1982-9983). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y cinco. — Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos · BOE Fácil