TÍTULO VI. De la rehabilitación · Sección cuarta. De la recuperación profesional
Artículo 30. y cuatro.
Uno. La formación, readaptación o reeducación profesional que podrá comprender, en su caso, una preformación general hásica, se impartirá de acuerdo con la orientación profesional prestada con anterioridad, siguiendo los criterios establecidos en el artículo tercero de esta Ley, y en la sección segunda del presente título.
Dos. Las actividades formativas podrán impartirse, además de en los Centros de carácter general o especial dedicados a ello, en las Empresas, siendo necesario en este último supuesto, la formalización de un contrato especial de formación profesional entre el minusválido o, en su caso, el representante legal, y el empresario, cuyo contenido básico deberá ser fijado por las normas de desarrollo de la presente Ley, en relación con lo dispuesto en el artículo once del Estatuto de los Trabajadores.
Texto oficial de Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (BOE-A-1982-9983). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y cuatro. — Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos · BOE Fácil