1. Las sanciones se impondrán y graduarán de acuerdo con la mayor o menor gravedad de la falta, y serán las siguientes:
a) Por faltas leves, las de apercibimiento y suspensión de uno a diez días de empleo y remuneración.
b) Por faltas graves, suspensión de empleo y remuneración de hasta seis meses de duración.
c) Por faltas muy graves, suspensión de empleo y remuneración o separación del servicio de seis meses a seis años.
> <small>Se modifica y se renumera por el art. único. 11 de la Resolución de 25 de enero de 2012. [Ref. BOE-A-2012-2881](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-2881).</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 33.</small>
Texto oficial de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983 (BOE-A-1983-10613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 37. — Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983 · BOE Fácil