1. Las sanciones por faltas leves se impondrán por el superior jerárquico del funcionario, no darán lugar a instrucción de expediente, pero deberá oírse en todo caso al presunto infractor.
2. Las sanciones por faltas graves y muy graves se impondrán en virtud de expediente instruido al efecto y que constará de los trámites de pliego de cargos, prueba, en su caso, y propuesta de resolución, debiendo permitirse al funcionario formular alegaciones en los mismos.
3. La incoación del expediente y la imposición de las sanciones corresponden al Secretario general. No obstante, las sanciones de suspensión y de separación del servicio sólo podrán imponerse por el Defensor del Pueblo.
4. Las anotaciones en la hoja de servicio relativas a sanciones impuestas podrán cancelarse a petición del funcionario una vez transcurrido un período equivalente al de prescripción de la falta, siempre y cuando no se hubiese incoado nuevo expediente al funcionario que dé lugar a sanción. La cancelación no impedirá la apreciación de reincidencia si el funcionario vuelve a incurrir en falta; en este caso, los plazos de cancelación serán de duración doble.
> <small>Se modifica y se renumera por el art. único. 11 de la Resolución de 25 de enero de 2012. [Ref. BOE-A-2012-2881](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-2881).</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 34.</small>
X. RÉGIMEN ECONÓMICO
> <small>Se renumera por el art. único. 12 de la Resolución de 25 de enero de 2012. [Ref. BOE-A-2012-2881](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-2881).</small>
> <small>Su anterior numeración era capítulo IX.</small>
Texto oficial de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983 (BOE-A-1983-10613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.