TÍTULO IV. Transporte, almacenamiento, venta y comercio exterior
Artículo 15. Exportación.
Los productos objeto de esta Reglamentación destinados a la exportación se ajustarán a lo que dispongan en esta materia los Ministerios de Economía y Hacienda, y de Agricultura, Pesca y Alimentación. Cuando estos productos no cumplan lo dispuesto en esta Reglamentación llevarán, en caracteres bien visibles, impresa la palabra «Export» y no podrán comercializarse ni consumirse en España salvo autorización expresa de los Ministerios competentes, previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, y siempre que no afecte a las condiciones de carácter sanitario.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 168, de 14 de julio de 1984. [Ref. BOE-A-1984-15975](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-15975).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1354/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de té y derivados (BOE-A-1983-15103). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.