La denominación del producto, será la establecida en el artículo 3 de la presente Reglamentación.
> <small>Se deroga el primer párrafo por el art. 22 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2013-3402](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3402).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 1256/1999, de 16 de julio. [Ref. BOE-A-1999-16085](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-16085).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 168, de 14 de julio de 1984. [Ref. BOE-A-1984-15975](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-15975).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1354/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de té y derivados (BOE-A-1983-15103). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. — Real Decreto 1354/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de té y derivados · BOE Fácil