El Consejo de Ministros, a propuesta de los Departamentos interesados, podrá autorizar la contratación directa de todos aquellos proyectos de obras que se inicien durante el ejercicio de 1983 con cargo a los presupuestos del Ministerio respectivo y sus Organismos autónomos, cualquiera que sea el origen de los fondos y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000.000 de pesetas, publicando previamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial» de la provincia las condiciones técnicas y financieras de la obra a ejecutar.
Trimestralmente, el Gobierno enviará a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado una relación de los expedientes tramitados en uso de la autorización citada, con indicación expresa del destino, importe y adjudicatario.
Texto oficial de Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983 (BOE-A-1983-19653). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Contratación directa de inversiones. — Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983 · BOE Fácil