Artículo 19. Cuantía mínima de aprobación de gastos de inversión por el Consejo de Ministros.
La realización de gastos de inversión de cualquier naturaleza, cuya cuantía exceda de 500.000.000 de pesetas, requerirá la aprobación por el Consejo de Ministros.
Se autoriza a los órganos de contratación, con carácter general, la tramitación urgente, prevista en el artículo 26 de la Ley de Contratos del Estado, para la contratación de las obras de hasta 500.000.000 de pesetas, si bien, el plazo para presentación de proposiciones no será inferior a quince días.
Texto oficial de Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983 (BOE-A-1983-19653). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Cuantía mínima de aprobación de gastos de inversión por el Consejo de Ministros. — Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983 · BOE Fácil