Artículo 27. Corrección monetaria de variaciones patrimoniales.
La determinación de los posibles incrementos o disminuciones patrimoniales a que se refiere el artículo 20 de la Ley 44/ 1978 de 8 de septiembre, derivados de transmisiones realizadas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1983, de bienes o elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de aquéllas, se realizará considerando como valor de adquisición de los mismos el siguiente:
a) Tratándose de bienes o elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 1979, el resultante de aplicar al valor de adquisición determinado conforme a las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el coeficiente 1,5.
b) Tratándose de bienes o elementos patrimoniales, adquiridos con posterioridad al 1 de enero de 1979, el aumento resultante de aplicar el procedimiento a que se refiere el apartado a) se reducirá proporcionalmente al tiempo que haya mediado entre la fecha de adquisición y el 1 de enero de 1983.
> <small>Se prorroga para el año 1985 la aplicación del coeficiente de actualización recogida en los dos primeros párrafos, en la forma establecida por el art. 54 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1984-28337#acincuentaycuatro](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-28337)</small>
> <small>Se prorroga para el año 1984 la aplicación del coeficiente de actualización recogida en el presente artículo, en la forma establecida por el art. 29 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-1983-34167#a2-11](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-34167)</small>
Texto oficial de Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983 (BOE-A-1983-19653). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.