Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, realice en los Presupuestos Generales del Estado las adaptaciones precisas, transfiriendo o minorando los créditos en la cuantía que resulte procedente como consecuencia de las transferencias de servicios o cesiones de tributos a las Comunidades Autónomas.
Cuando la transferencia de servicios comporte la cesión de tributos afectos a la financiación de los transferidos, los créditos, que por importe bruto figuran en las Sección 32, «Entes territoriales», a transferir en favor de las Comunidades Autónomas, se minorarán teniendo en cuenta el importe de la recaución a obtener por tales tributos, en función de los tipos aplicables por el Estado, cualesquiera que sean los efectivamente en vigor en la Comunidad Autónoma respectiva.
Texto oficial de Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983 (BOE-A-1983-19653). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. — Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983 · BOE Fácil