1. Los depósitos judiciales creados por el artículo 1.º del Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre, así como los relacionados en el artículo anterior, funcionarán bajo la dirección de los respectivos Jueces Decanos y la gestión inmediata de los Secretarios de los Decanatos.
2. Para el servicio de cada uno de dichos Depósitos se adscribirán a los respectivos órganos jurisdiccionales un Oficial de la Administración de Justicia, un Auxiliar y un Agente Judicial, que quedarán incorporados a las plantillas de los respectivos Decanatos.
Texto oficial de Orden de 14 de julio de 1983 sobre depósitos judiciales para la conservación de piezas de convicción (BOE-A-1983-20358). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Orden de 14 de julio de 1983 sobre depósitos judiciales para la conservación de piezas de convicción · BOE Fácil