El personal adscrito al servicio del Depósito judicial desempeñará bajo la dirección del Secretario los siguientes cometidos:
a) Recibir los objetos intervenidos y efectos de delitos que remitan los Juzgados de la capital, documentando debidamente las entregas.
b) Comprobar y clasificar los objetos y efectos recibidos y disponer su almacenaje adecuado.
c) Custodiar los mismos y velar por su conservación, informando inmediatamente de cualquier anormalidad que apreciase.
d) Reintegrar, previa constancia documental, los objetos y efectos cuando fueren reclamados por los Juzgados depositantes, registrando las operaciones.
e) Cumplir con puntualidad y prontitud las demás obligaciones que se deriven de lo dispuesto en el Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre, y en esta disposición.
Texto oficial de Orden de 14 de julio de 1983 sobre depósitos judiciales para la conservación de piezas de convicción (BOE-A-1983-20358). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Orden de 14 de julio de 1983 sobre depósitos judiciales para la conservación de piezas de convicción · BOE Fácil