1. Comprobada la identidad de los efectos, se anotará la remesa en un libro-registro y se expedirán los resguardos que procedan.
2. En el libro-registro de efectos depositados se hará constar el número de orden de cada asiento, su fecha, el Juzgado de procedencia y el procedimiento a que correspondan los efectos, la reseña de éstos y el número de armario o estantería donde quedan custodiados, y se dejarán los espacios en blanco necesarios para anotar la devolución, su fecha, la resolución que termine el procedimiento, el destino dado a los efectos y cuantas observaciones permitan conocer las vicisitudes del depósito.
3. Los resguardos se extenderán en un talonario de tres cuerpos: la matriz, que se conservará en él; una de las partes separables que se entregará al Juzgado depositante, y la tercera se unirá al objeto u objetos de que se trate, todas las cuales llevarán un número general de control, impreso, y contendrá las indicaciones del Juzgado y procedimiento a que correspondan los efectos y objetos, el número de registro, la fecha del depósito, y una descripción detallada del objeto u objetos depositados.
4. Cualquier alteración, modificación o rectificación del asiento en el libro-registro o del resguardo, será debidamente salvada por el funcionario que lo autorizó, una vez acreditado el motivo de la corrección.
Texto oficial de Orden de 14 de julio de 1983 sobre depósitos judiciales para la conservación de piezas de convicción (BOE-A-1983-20358). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.