TÍTULO III. Jornadas especiales · CAPÍTULO SEGUNDO. Limitaciones de jornada · Sección 1.ª Limitaciones de los tiempos de exposición al riesgo
Artículo 30.
La limitación de los tiempos de exposición se circunscribirá a los puestos de trabajo, lugares o secciones en que se concrete el riesgo, y por el tiempo en que subsista la causa que la motivó, y sin que proceda reducir el salario de los trabajadores afectados por esta medida.
Texto oficial de Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos (BOE-A-1983-20906). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. — Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos · BOE Fácil