TÍTULO III. Jornadas especiales · CAPÍTULO SEGUNDO. Limitaciones de jornada · Sección 1.ª Limitaciones de los tiempos de exposición al riesgo
Artículo 31.
En los supuestos en que se viniesen percibiendo compensaciones económicas por trabajos tóxicos, penosos, peligrosos o insalubres se podrá pactar su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de exposición al riesgo.
Texto oficial de Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos (BOE-A-1983-20906). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. — Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos · BOE Fácil