Cada fábrica de nitrato amónico de «grado explosivo» llevará un estado diario de cantidades elaboradas, suministradas y en existencia, con indicación expresa, en los casos de suministro, de la identidad del comprador. Estos datos se asentarán en un libro modelo oficial, foliado y sellado en todas sus páginas por la Intervención de Armas del lugar de ubicación de la instalación.
Los fabricantes remitirán mensualmente a las correspondientes unidades de los Gobiernos Civiles e Intervenciones de Armas de la Guardia Civil respectivas un parte resumen que será copia exacta de los asientos del libro oficial, relativas a los movimientos correspondientes a dicho período.
Texto oficial de Real Decreto 2492/1983, de 29 de junio, por el que se regula la intervención administrativa del Estado sobre el nitrato amónico de «grado explosivo» (BOE-A-1983-25049). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. º. — Real Decreto 2492/1983, de 29 de junio, por el que se regula la intervención administrativa del Estado sobre el nitrato amónico de «grado explosivo» · BOE Fácil