Los fabricantes de nitrato amónico de «grado explosivo» podrán suministrar este producto a aquellas Empresas que se encuentren debidamente autorizadas para fabricar mezcla explosiva de nitrato amónico y aceite mineral u otras mezclas explosivas.
Igualmente podrán suministrarlo a las Empresas que lo necesiten para la fabricación de productos químicos y que, previa acreditación de su necesidad, obtengan autorización del Ministerio de Industria y Energía para su utilización.
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 2261/1985, de 23 de octubre. [Ref. BOE-A-1985-25485](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-25485).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2492/1983, de 29 de junio, por el que se regula la intervención administrativa del Estado sobre el nitrato amónico de «grado explosivo» (BOE-A-1983-25049). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. º. — Real Decreto 2492/1983, de 29 de junio, por el que se regula la intervención administrativa del Estado sobre el nitrato amónico de «grado explosivo» · BOE Fácil