Los fabricantes de explosivos o de productos químicos, que utilicen el nitrato amónico de «grado explosivo», a que se hace referencia en el artículo anterior, llevarán un estado diario de cantidades recibidas, consumidas y en existencia de este producto, con indicación expresa, en su caso, de la identidad del suministrador.
Estos datos se asentarán en un libro, según modelo oficial foliado y sellado en todas sus páginas por la Intervención de Armas de la residencia del fabricante.
Dichos fabricantes remitirán mensualmente a las correspondientes unidades de los Gobiernos Civiles e Intervenciones de Armas de la Guardia Civil respectivas un parte resumen, que será copia exacta de los asientos del libro oficial, con los movimientos correspondientes a dicho período.
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 2261/1985, de 23 de octubre. [Ref. BOE-A-1985-25485](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-25485).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2492/1983, de 29 de junio, por el que se regula la intervención administrativa del Estado sobre el nitrato amónico de «grado explosivo» (BOE-A-1983-25049). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. º. — Real Decreto 2492/1983, de 29 de junio, por el que se regula la intervención administrativa del Estado sobre el nitrato amónico de «grado explosivo» · BOE Fácil