Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades dispondrá de los siguientes recursos económicos:
a) Las transferencias y demás asignaciones que figuren en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Las donaciones, legados, subvenciones y cualquier otra ayuda económica que pueda obtener y que válidamente acepte.
c) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
d) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
e) Los beneficios que, en su caso, pueda obtener de la actividad que sea propia del Instituto.
f) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.
> <small>Se modifica por el art. 17.7 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. [Ref. BOE-A-2014-9467](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9467).</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 7.</small>
Texto oficial de Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer (BOE-A-1983-28126). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Financiación. — Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer · BOE Fácil