TÍTULO VII. De los servicios de las Bases y Acuartelamientos
Artículo 124.
La Jefatura de Servicios de la Base o Acuartelamiento cuidará del funcionamiento de las dependencias que atienden al buen estado de policía y a la conservación del vestuario y equipo individual, tales como duchas, peluquería, lavandería, zapatería, guarnicionería, sastrería y otras que satisfagan necesidades similares.
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 124. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil