TÍTULO VII. De los servicios de las Bases y Acuartelamientos
Artículo 125.
El servicio de mantenimiento de instalaciones tendrá por objeto la conservación y las pequeñas reparaciones de la infraestructura, tales como vías interiores de comunicación, redes eléctricas y de distribución de agua y otras análogas de la Base o Acuartelamiento. Puede comprender dependencias encargadas de pintura, albañilería, fontanería y calefacción, carpintería, electricidad, jardinería y otras.
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 125. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil