TÍTULO VIII. De las guardias · Del Jefe de Cuartel
Artículo 145.
El Jefe de Cuartel dependerá directamente del de la Base o Acuartelamiento. En el libro de Normas de Régimen Interior se detallarán las relaciones que debe establecer con las Autoridades militares fuera de las horas habituales de trabajo y sus cometidos concretos, entre los que figurará, de forma prioritaria, el control de las guardias de seguridad.
En ausencia del Jefe de la Base o Acuartelamiento, será responsable de adoptar las medidas necesarias para hacer frente a situaciones imprevistas y de autorizar la posible intervención del retén, respetando, en su caso, lo previsto en el artículo 92.
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 145. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil