TÍTULO VIII. De las guardias · Del Capitán de Cuartel
Artículo 146.
Diariamente se nombrará un Capitán de Cuartel en cada Acuartelamiento, Base o núcleo diferenciado de éstas para garantizar la permanencia de la acción de mando. Velará por el mantenimiento de la disciplina; coordinará y vigilará el funcionamiento de las distintas guardias y el desarrollo de las actividades de régimen interior comunes a las Unidades alojadas, fuera de las horas normales de trabajo.
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 146. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil