TÍTULO VIII. De las guardias · Del Capitán de Cuartel
Artículo 148.
Dependerá del Jefe de Cuartel, y si no lo hay, directamente del de la Base o Acuartelamiento. Le estarán subordinados, en las condiciones establecidas en estas Reales Ordenanzas y en el libro de Normas de Régimen Interior correspondiente, los Oficiales de Cuartel, los Comandantes de las guardias de seguridad y los responsables de las guardias de los servicios.
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 148. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil