TÍTULO VIII. De las guardias · Del Capitán de Cuartel
Artículo 147.
Se nombrará entre los Capitanes incluidos en el turno y durará veinticuatro horas. Su desempeño es compatible con el ejercicio de las funciones propias del destino o puesto del nombrado. Fuera de las horas habituales de trabajo, permanecerá normalmente en la Base o Acuartelamiento, y pernoctará allí. En el libro de Normas de Régimen Interior se establecerán las condiciones, horas y plazos de incorporación para regular sus posibles ausencias, durante las cuales le sustituirá el más caracterizado de los Oficiales de Cuartel.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. [Ref. BOE-A-1983-32652](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-32652).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 147. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil