TÍTULO VIII. De las guardias · Del Capitán de Cuartel
Artículo 150.
En ausencia de los Jefes respectivos de las Unidades y dependencias, podrá inspeccionar los recintos de las mismas en lo relativo al mantenimiento del orden y el estado de policía, respetando lo ordenado por aquellos y procurando no interferir su cumplimiento.
En iguales circunstancias y de acuerdo con las instrucciones dictadas al respecto por el Jefe de la Base o Acuartelamiento, asegurará el cumplimiento de las órdenes urgentes, autorizará los movimientos imprevistos de personal y vehículos, las evacuaciones necesarias al hospital, los permisos indispensables de personal y la utilización de los medios que la situación exija. De toda novedad extraordinaria dará cuenta lo antes posible al Jefe del que dependa.
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 150. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil