TÍTULO VIII. De las guardias · Del Capitán de Cuartel
Artículo 151.
Ante situaciones de emergencia, hechos hostiles o amenazas, tomará las medidas de seguridad que considere oportunas y ordenará la adopción de las medidas establecidas para estos casos, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Seguridad, dando cuenta inmediata al Jefe de Cuartel o, en su caso, al de la Base o Acuartelamiento.
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 151. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil