TÍTULO VIII. De las guardias · Del Capitán de Cuartel
Artículo 152.
Dará parte a quien proceda, precisamente por escrito, sin perjuicio de adelantarlo por otro medio, de aquellos acontecimientos, acciones u omisiones acaecidos dentro del cuartel o fuera del mismo, cuando guarden relación con el personal, armamento o material de la Base o Acuartelamiento y puedan motivar la instrucción de procedimiento judicial, disciplinario o administrativo, excepto cuando expresamente corresponda a otro hacerlo.
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 152. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil