TÍTULO VIII. De las guardias · Del Oficial de Cuartel
Artículo 158.
Esta guardia, cuya duración será de setenta y dos horas se nombrará entre los Tenientes y Alféreces de las unidades en las que se preste; cuando la conveniencia del servicio lo aconseje, también podrán incluirse en el turno los Subtenientes y Brigadas.
Normalmente el que esté nombrado de Oficial de Cuartel asistirá a instrucción y demás actividades con su Compañía, Escuadrón o Batería. Sólo podrá ausentarse de la Base o Acuartelamiento en las condiciones y plazos que determine el libro de Normas de Régimen Interior, con autorización del Capitán de Cuartel y siempre que las necesidades del servicio no lo impidan. Pernoctará en el local que tenga asignado a estos efectos.
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 158. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil