TÍTULO VIII. De las guardias · Del Oficial de Cuartel
Artículo 157.
El Oficial de Cuartel garantizará la permanencia de la acción de mando en la unidad o unidades en las que preste su guardia, velará por el mantenimiento de la disciplina y dirigirá, a través del Sargento o Sargentos de Cuartel que de él dependan, las actividades de régimen interior que se realicen en ausencia de los mandos correspondientes y las que tenga expresamente encomendadas.
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 157. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil