TÍTULO VIII. De las guardias · Del Cabo de Cuartel, cuarteleros e imaginarias
Artículo 181.
En cada Unidad, tipo Compañía, se nombrará diariamente una guardia, constituida por un Cabo de Cuartel y los cuarteleros e imaginarias necesarios, que tendrá por misión custodiar los dormitorios de la Unidad y locales anejos que se le puedan encomendar, velar por el orden en los mismos y auxiliar al Sargento de Cuartel en el desempeño de sus obligaciones.
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 181. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil