TÍTULO VIII. De las guardias · Del Cabo de Cuartel, cuarteleros e imaginarias
Artículo 182.
El Cabo de Cuartel dependerá directamente del Sargento de Cuartel, al que dará parte del relevo de esta guardia y de las novedades que ocurran, avisándole en el momento cuando el hecho lo requiera. Colaborará con el Sargento de Cuartel, especialmente en lo relativo a formaciones, control de ausencias, entradas y salidas de personal, armamento o material, trabajos que se realicen en la Unidad, y, en general, en el mantenimiento de la disciplina, seguridad, orden y policía. Dirigirá la limpieza de los locales y tendrá a su cargo los sistemas de iluminación, distribución de agua y energía, climatización y alarma, en su caso. En relación con el reconocimiento médico, cumplirá lo que para él dispone el título X de este Tratado.
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 182. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil