TÍTULO VIII. De las guardias · Del Cabo de Cuartel, cuarteleros e imaginarias
Artículo 186.
Con independencia de las guardias de seguridad, y para vigilar los vehículos y parques de material de la Unidad, podrán nombrarse los cuarteleros e imaginarias necesarios que dependerán de los Mandos que para cada caso se establezcan en el libro de Normas de Régimen Interior.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. [Ref. BOE-A-1983-32652](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-32652).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 186. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil