TÍTULO VIII. De las guardias · Del Cabo de Cuartel, cuarteleros e imaginarias
Artículo 185.
Por la noche, desde el toque de silencio al de diana, cubrirán esta guardia los imaginarias, repartidos en turnos, cuya duración no podrá superar las tres horas. Prestarán especial atención a que se mantenga el silencio en los dormitorios y velarán por la seguridad de las personas, armamento y equipo.
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 185. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil