TÍTULO X. De las asistencias religiosa y sanitaria
Artículo 256.
Vigilará las condiciones higiénicas de la alimentación, del personal encargado de manipular los víveres y del utensilio de cocinas y comedores. Estudiará la ración diaria y efectuará su valoración alimentaria, comprobando su adecuación a las condiciones climáticas y estacionales y al tipo de actividades que se tengan que desarrollar.
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 256. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil