TÍTULO X. De las asistencias religiosa y sanitaria
Artículo 257.
El Jefe del servicio sanitario de la Base, Acuartelamiento o Establecimiento asesorará al mando para la organización y el funcionamiento del mismo y de las guardias que garanticen su continuidad. Colaborará en la educación sanitaria del personal, impartiendo las conferencias pertinentes.
DEL SERVICIO FARMACÉUTICO
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 257. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil