TÍTULO X. De las asistencias religiosa y sanitaria
Artículo 260.
El Jefe del servicio veterinario cuidará de que el botiquín y el laboratorio estén provistos de los medicamentos y productos necesarios. Vigilará la conservación del material y que las dotaciones estén al completo; mantendrá un estricto control de medicamentos, especialmente de los tóxicos o estupefacientes.
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 260. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil