TÍTULO X. De las asistencias religiosa y sanitaria
Artículo 259.
El servicio veterinario de la Base, Acuartelamiento o Establecimiento y, en su caso, el de la Unidad, Centro u Organismo, tendrá a su cargo la inspección del estado de los víveres, la asistencia facultativa del ganado, su conservación y baja, la vigilancia de sus condiciones sanitarias e higiénicas y el reconocimiento de los piensos. Igualmente llevará a cabo, en coordinación con el servicio sanitario, la desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones y locales.
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 259. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil