TÍTULO III. De los mandos de Unidades, Centros y Organismos
Artículo 49.
El Jefe del Batallón o Grupo encuadrado en un Cuerpo o Unidad independiente cumplirá las órdenes e instrucciones que reciba del Jefe de éste y se preocupará muy especialmente de tener instruida y adiestrada moral, física, táctica y técnicamente a la Unidad para su empleo en operaciones. Tendrá las atribuciones generales que le correspondan de acuerdo con la Reglamentación vigente y las particulares que consten en el libro de organización.
DEL MANDO DE COMPAÑÍA, ESCUADRÓN O BATERÍA
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 49. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil