TÍTULO III. De los mandos de Unidades, Centros y Organismos
Artículo 54.
Dirigirá con sus Oficiales y Suboficiales la instrucción de la tropa, tanto la de tipo general correspondiente a todo soldado y combatiente como la específica que permita obtener a cada uno la cualificación necesaria para rendir satisfactoriamente en el puesto que tenga asignado. Como responsable directo del adiestramiento de su Unidad se preocupará del encaje perfecto de todos sus elementos en la tarea común.
Cumplirá los programas establecidos, manteniendo informado a su Jefe de Batallón o Grupo de los resultados alcanzados y proponiéndole las posibles mejoras.
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 54. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil