TÍTULO III. De los mandos de Unidades, Centros y Organismos
Artículo 55.
Se esforzará en dar valor educativo a las actividades ordinarias, velando porque cada uno tenga la parte de iniciativa que sea aconsejable y exigiendo la correspondiente responsabilidad. Procurará que la propia actividad de la Unidad permita ir mejorando la formación general y técnica de sus Oficiales y Suboficiales.
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 55. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil