TÍTULO III. De los mandos de Unidades, Centros y Organismos
Artículo 66.
Tendrá presente que con su entrega, competencia y ejemplo estimulará a sus subordinados a participar con entusiasmo y responsabilidad en el cumplimiento de sus respectivos cometidos para que la Sección pueda llevar a cabo tanto las acciones de combate como las tareas diarias de instrucción o mantenimiento.
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 66. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil