TÍTULO III. De los mandos de Unidades, Centros y Organismos
Artículo 67.
Será el principal instructor de su tropa. Conocerá las obligaciones de sus Suboficiales, Cabos y soldados para hacerlas cumplir con exactitud y corregir los posibles defectos de ejecución. Se esforzará en dar a todos, en especial a sus Jefes de Pelotón o Equipo, la iniciativa y responsabilidad que les corresponde.
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 67. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil