APÉNDICE I. Acuerdo de constitución del Banco Africano de Desarrollo · CAPÍTULO III. Operaciones
Artículo 21. Método para atender las obligaciones (operaciones corrientes).
1. El Banco podrá solicitar un importe apropiado del capital suscrito no desembolsado, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 7.º, cuando lo juzgue necesario para atender pagos contractuales de intereses, otras cargas o amortizaciones de préstamos tomados por el Banco o para atender sus obligaciones respecto de pagos similares de préstamos avalados por él e imputables a sus recursos ordinarios de capital.
2. En los casos de incumplimiento de un préstamo realizado a partir de fondos obtenidos por el Banco mediante préstamo o garantizados como parte de sus operaciones corrientes y si se estima que este incumplimiento puede alcanzar un largo plazo, el Banco podrá solicitar un importe adicional del capital no desembolsado, que no excederá cada año el 1 por 100 del total suscrito por los miembros, a los siguientes efectos:
a) Amortizar antes de su vencimiento o saldar por otros medios sus obligaciones respecto del total o de parte del principal pendiente de cualquier préstamo avalado por él e incumplido por el deudor, y
b) Rescatar o saldar por otros medios sus obligaciones respecto del total o de parte de su propio préstamo pendiente.
Texto oficial de Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo (BOE-A-1983-31432). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.