APÉNDICE I. Acuerdo de constitución del Banco Africano de Desarrollo · CAPÍTULO V. Organización y dirección
Artículo 39. Sede y oficinas del Banco.
1. La sede social del Banco se ubicará en el territorio de un país miembro africano. La elección del lugar de ubicación de la sede del Banco se hará por la Junta de Gobernadores en su primera reunión, teniendo en consideración la disponibilidad de facilidades para el funcionamiento adecuado del Banco.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35 del presente Acuerdo, la elección del lugar de ubicación de la sede social del Banco será efectuada por la Junta de Gobernadores con las condiciones aplicadas en la adopción de este Acuerdo.
3. El Banco podrá establecer sucursales o agencias en cualquier otro lugar.
Texto oficial de Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo (BOE-A-1983-31432). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. Sede y oficinas del Banco. — Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo · BOE Fácil