APÉNDICE I. Acuerdo de constitución del Banco Africano de Desarrollo · CAPÍTULO VI. Retirada y suspensión de miembros, suspensión temporal y finalización de las operaciones del Banco
Artículo 47. Finalización de las operaciones.
1. El Banco puede finalizar sus operaciones relativas a nuevos préstamos, garantías e inversiones de cartera, mediante una decisión de la Junta de Gobernadores adoptada por una mayoría del 75 por 100 del poder de voto total.
2. Después de tal finalización, el Banco suspenderá todas sus actividades, excepto las relevantes para una ordenada realización, defensa y conservación de sus activos y liquidación de sus obligaciones.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el punto 19 de las Enmiendas al Acuerdo constitutivo adoptadas por Resolución B/BG/2001/08. [Ref. BOE-A-2003-2715](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-2715).</small>
Texto oficial de Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo (BOE-A-1983-31432). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. Finalización de las operaciones. — Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo · BOE Fácil