APÉNDICE I. Acuerdo de constitución del Banco Africano de Desarrollo · CAPÍTULO VI. Retirada y suspensión de miembros, suspensión temporal y finalización de las operaciones del Banco
Artículo 48. Responsabilidad de los miembros y pago de las reclamaciones.
1. Caso de finalizar las operaciones del Banco la responsabilidad de todos sus miembros respecto del capital no desembolsado y respecto de la depreciación de sus monedas, se mantendrá hasta que hayan sido saldadas todas las reclamaciones de los acreedores, incluidas las reclamaciones contingentes.
2. Todos los acreedores en posesión de reclamaciones directas serán pagados del activo del Banco, y posteriormente de los requerimientos de pago al Banco, del capital no desembolsado. Antes de efectuar pago alguno, el Consejo de Administración tomará las medidas oportunas, a su juicio, para asegurar una distribución a prorrata entre los poseedores de reclamaciones directas y contingentes.
Texto oficial de Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo (BOE-A-1983-31432). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 48. Responsabilidad de los miembros y pago de las reclamaciones. — Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo · BOE Fácil